Se le puede conceder asilo a una persona dentro de los Estados Unidos si él o ella demuestra tener un “temor fundado de persecución” en base a (1) su opinión política, (2) su religión, (3) su raza, (4) su nacionalidad o (5) el pertenecer a un determinado grupo social. Una persona que se encuentra fuera de los Estados Unidos puede solicitar la condición de refugiado basado en este mismo criterio. La Ley de Refugiados de 1980 cumple con las leyes de inmigración y con varios convenios y protocolos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas.
El miedo a la persecución debe ser por temor al gobierno de su país o de un grupo que el gobierno es incapaz de controlar. Si una persona está en proceso de deportación ante un juez de inmigración, además de solicitar asilo, si teme la persecución, él también puede ser elegible para solicitar la suspensión de la deportación y recibir ayuda bajo la Convención contra la Tortura (CAT por sus siglas en inglés). Sin embargo, con el fin de calificar para la suspensión de la deportación, la persona debe demostrar con certeza que él será perseguido si se ve obligado a regresar a su país. Este es un criterio más alto que el criterio utilizado para el asilo que se puede obtener con solo demostrar un 10% de probabilidad de ser perseguido.